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Cómo se obtuvo el registro constitutivo de las Admez – SGAR/164/93. por Samuel Vázquez S.

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Memorias de la obtención del SGAR/164/93

Recientemente se cumplieron 30 años de la obtención del registro constitutivo de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, que fue entregado con fecha 25 de mayo de 1993.

Retrospectivamente, es conveniente señalar que el artículo 130 de la Constitución política de nuestro país había sido modificado el 28 de enero de 1992 para permitir la creación de las asociaciones religiosas como personas morales, es decir para dotar de personalidad jurídica a las iglesias como persona moral. Anteriormente para el estado mexicanos las iglesias como organizaciones carecían de presencia jurídica real. No existían formalmente. Un dato curioso es que el artículo 130 nunca había sido modificado desde el año 1917 cuando se promulgó la Constitución actual. 75 años es mucho tiempo.

También es importante señalar que el 28 de julio de 1992, se promulgó la nueva ley federal reglamentaria del artículo 130, ahora con el nombre de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Que sustituyó a la antigua Ley de Cultos que venía de 1926, y qué comúnmente era conocida como la Ley Calles, dado que fue promulgada por el presidente Plutarco Elías Calles.

Una vez que se tuvo el marco jurídico, el Concilio empezó a prepararse para la obtención del registro constitutivo. El Presbiterio Ejecutivo comenzó a trabajar en el segundo semestre de 1992, se acordaron criterios importantes que fueron la base por la obtención del registro, por ejemplo un nuevo nombre o razón social hasta ese momento se llamaba El Concilio de la Iglesia Cristiana de las Asambleas de Dios en la República Mexicana, se aprobó que fuera El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R., también que solo tuviéramos un registro constitutivo a nivel nacional, también se aprobaron ideas que fueron como una especie de objeto social, que posteriormente quedaron en las minutas permanentes, también se aprobó que para el funcionamiento de la asociación en sus estatutos legales, fueran incluidos los principios de gobierno de la iglesia de la Constitución eclesiástica y de las Minutas Permanentes como obligaciones legales de los directivos, que los asociados serían los integrantes del Presbitetio Ejecutivo, entre otros.

Yo fui electo Secretario Tesorero General en noviembre de 1992, la primera parte ya mencionada no me correspondió trabajarla porque entré en funciones en febrero de 1993. Además del trabajo normal de la cartera, de entrada me correspondió hacer el registro. Llevar a cabo la talacha para lograr el registro. Fue un trabajo arduo, en el que conté con el respaldo de los Secretarios Tesoreros de Distrito para hacer el listado de templos que usaba la iglesia en todo el país. Teníamos que incluir a todos. En esa época no había computadoras ni las comunicaciones eran las de ahora. Mucha información nos llegó por paquetería y otra por fax, que no era muy usual. Mi secretaria en aquella época la Hna. Ester Miranda, trabajó arduamente en la captura. El trabajo en equipo con los Pbros. Alfonso de los Reyes Valdez, Superintedente General y Enrique González Vázquez, Vicesuperintendente General también fue de mucha ayuda en la preparación del expediente.

La secretaría general tenía una máquina de escribir eléctrica con una pequeña pantalla y unos disquetes para guardar la información que íbamos capturando por entidad federativa. Imprimimos todas las hojas, en papel membretado, lo autorizó la Directiva General y fui comisionado para llevar el expediente a la recién creada Dirección General de Asociaciones Religiosas. El primer listado constaba de unos 2800 templos, contantes y sonantes. Y no eran todos, posteriormente presentamos una lista complementaria como con 600 u 800 inmuebles que no se enviaron en la primera remesa. Todo eso, más los estatutos, hacían un expediente de muchas hojas. Recuerdo que el funcionario que lo revisó fue el Lic. Ángel Andrade Rodríguez, las oficinas de la Dirección estaban en una casona antigua ubicada en las esquina de las calles de Abraham González y General Prim en la colonia Juárez, el Lic. Andrade en esa época era un joven sin un puesto importante, luego sería el Director de Normativad y también fue Director de Registro en la dependencia.

Cuando el Lic, Andrade lo revisó, se sorprendió, comentó que no habían recibido un expediente tan grande, cerca de 3000 templos, cuando lo revisó me hizo dos observaciones, la primera es que habíamos cometido un “error”, que consistió en que clasificamos todos esos templos enlistados como si fueran patrimonio de la asociación religiosa. Obviamente nosotros queríamos eso. Realmente los criterios de la autoridad no eran claros en ese sentido, eran contradictorios. Me dijo, tiene usted que cambiarlos y poner que todos son propiedad del gobierno federal es decir son nacionalizados, aunque de la gran mayoría no se había hecho ningún trámite para su nacionalización. Y me enseñó un criterio del gobierno federal en ese sentido. Una circular de la Secretaría de Desarrollo Social, la SEDESOL, que en ese tiempo era la dependencia administradora del patrimonio inmobiliario federal.

El único bien inmueble susceptible de integrarse al patrimonio de la asociación en la solicitud original fue la oficina general, que en es época estaba a nombre del Pbro. Rafael Ayala Camarena.
La segunda observación es que me preguntó cuando podía tenerlo listo para su presentación, para hacer una cita pero que no lo podía meter vía la oficialía de partes ni tampoco él estaba autorizado para recibir el expediente, sino que por la magnitud de la organización la solicitud de registro constitutivo tenía que ser recibida por él Director General Lic. Nicéforo Guerrero Reynoso.

Cuando regresé a la oficina general en Jardín Balbuena, me puse a trabajar para hacer la “corrección “ y me comuniqué con el Pbro. Alfonso de los Reyes, quien estaba fuera de la ciudad y en plena época de convenciones de distrito, que en aquellos años abarcaba de marzo a agosto, me dijo que podía un día de la semana siguiente. También nos comunicamos con el Pbro. Enrique González quien estaba en la República Dominicana enseñando en el Isum y nos dijo que no lo esperáramos sino que procediéramos cuanto antes.


Uno de los requisitos de ley para obtener el registro constitutivo es la comprobación del notorio arraigo, al menos tener cinco años dedicados al culto público.

El Concilio contaba en 1993 con innumerables documentales públicas para comprobarlo, muchos permisos de apertura de templos culto público bajo la ley antigua, trámites de nacionalización de templos, notificaciones de nombramientos de directivos generales, entre todos ellos escogí un documento de 1950, una protocolización ante un notario público de Monterrey, Nuevo León, Abog. Rubén Islas, efectuada a petición del genio, admirado por mi, el Rev. Juan Consejo Orozco Castillo, en ese entonces Superintendente General. Digo que es un genio porque no se como le hizo, pero existe ese documento público que prueba la existencia de la iglesia ante un fedatario público, sin ser persona moral, para honrar su memoria por lo que representa usamos ese documento. El original está en el archivo de la oficina general, nosotros sacamos una copa certificada para el trámite.

Hice la cita para la siguiente semana, para el 18 de mayo de 1993. Fuimos el hermano Alfonso y yo, nos recibió protocolariamente el Lic. Nicéforo Guerrero Reynoso en su oficina. Elogió a la organización, se puso a las órdenes de los líderes. El Hno. Alfonso, quien estaba muy contento por la deferencia, también dijo unas palabras relativas al momento y al Concilio. A continuación le entregué la solicitud de registro con todos los anexos. Llevaba una copia para que él firmara de recibido. Recuerdo claramente que sacó una pluma fuente con tinta de color café, la verdad algo extraño para mi y firmó de recibido poniendo la fecha y su nombre de su puño y letra. Existen unas fotografías de ese momento histórico, tomada con una cámara mía. Esa copia que firmó el Lic. Nicéforo debe estar en el archivo del Concilio como parte de los documentos oficiales más importantes de la asociación.

El 21 de mayo de 1993, conforme a la ley de materia salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el extracto de la solicitud, para efecto de que si algún tercero quisiera hacer una impugnación del registro. Al no haber ninguna contrariedad procedió que nos otorgaran el registro. Ese extracto es la imagen que publiqué en la primera parte de estas memorias, es una captura de la página web del Diario Oficial de la Federación. También compré varios ejemplares físicos del Diario Oficial de la Federación y que están en el archivo conciliar.

El día 22, nos avisaron que el 24 de mayo de 1993, a las 5 de la tarde nos entregarían el registro constitutivo en un acto protocolario en el Salón Juárez de la Secretaría de Gobernación. Ubicado en su sede central en la calle de Bucareli, entrando por Abraham González. Recuerdo que invitamos para que nos acompañaran a directivos de Distritos. Solo aceptaron ir algunos que estaban cerca de la Ciudad de México.

Llegamos puntualmente, pero el acto no comenzaba, se demoró mucho tiempo, después de una hora y ante la inquietud de los asistentes nos informaron que el Secretario de Gobernación, Lic. José Patrocinio González Blanco Garrido, quien originalmente iba a presidir el acto oficial, estaba en un asunto de emergencia nacional reunido con el Presidente de la República y el gabinete de seguridad nacional. Tardó mucho tiempo en iniciar el acto. Lo que sucedió es que unas horas antes, ese día habían asesinado en el aeropuerto de Guadalajara, Jal., al cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. Todos los funcionarios importantes de la Secretaria de Gobernación como dependencia encargada de la seguridad interna y política estaban avocados al asunto del cardenal.

Como a las siete de la noche inició el acto, que finalmente fue presidido por la Lic. Socorro Diaz Palacios, quien en aquel momento se desempeñaba como Subsecretaria de Protección Civil y Prevención y Readaptación Social, en la Secretaria de Gobernación, ella fue quien entregó en manos del Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez el certificado de registro constitutivo con el número SGAR/164/93.

Objetivo logrado. Teníamos que constituirnos antes del 15 de julio de 1993, según lo establece el artículo 6o. transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que para poder seguir utilizando los inmuebles propiedad de la nación teníamos un año después de la entrada en vigor de la ley. Gracias a Dios lo cumplimos.

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