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(8) LAS CLASIFICACIONES MINISTERIALES y sus requisitos según la Constitución de las Asambleas de Dios México.

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Artículo XIII (ver.2019)

CLASIFICACIONES MINISTERIALES

  1. LAS CLASIFICACIONES SERÁN LAS SIGUIENTES:
    1. 1.1  Ministro iniciado
    2. 1.2  Ministro aprobado
    3. 1.3  Ministro licenciado
    4. 1.4  Ministro pleno ordenado

REQUISITOS PARA ALCANZAR LAS CLASIFICA­CIONES:

2.1 MINISTRO INICIADO

2.1.1 Presentar la solicitud debidamente firmada por el pastor de la iglesia.

2.1.2
Esta credencial puede ser solicitada por her­manos laicos o graduados de instituto bíbli­co, siempre y cuando estén al frente de algu­na obra o ejerzan un ministerio reconocido.

2.1.3
Que el solicitante tenga por lo menos dos años como miembro en plena comunión en la iglesia local a la que asiste.

2.1.4
Puede ser autorizada por la Directiva de Distrito, en consulta con el Presbítero de Región, cuando la necesidad lo requiera, llenando el interesado la solicitud debida­ mente firmada por el pastor de la iglesia habiendo aprobado el examen escrito para ministros iniciados.

2.2 MINISTRO APROBADO

2.2.1 Haber graduado en algunos de nuestros ins­titutos bíblicos.

2.2.2 Ser bautizado en el Espíritu Santo.

2.2.3 Tener un ministerio activo y productivo.

2.2.4 Haber cumplido un año de ministerio activo con la credencial de ministro iniciado.

2.2.5 Tener pruebas de un llamamiento divino.

2.2.6  Haber dado muestras de fidelidad en el pago de sus diezmos y seguir los lineamientos de nuestra organización.

2.2.7  Presentar la solicitud debidamente firmada por el Presbítero de Región correspondiente.

2.2.8  Se podrá conceder clasificación de ministro aprobado a solicitantes que no cursaron el instituto bíblico, después de tres años de mi­nisterio activo y reconocido como ministros iniciados.

2.3 MINISTRO LICENCIADO

2.3.1 Haber cumplido cuatro años de ministerio ac­tivo con la credencial de ministro aprobado.

2.3.2 Presentar la solicitud debidamente firmada por el Superintendente de Distrito corres­pondiente.

2.3.3 Cumplir con todos los requisitos de las clasi­ficaciones anteriores.

2.4 MINISTRO PLENO ORDENADO

2.4.1 Haber desarrollado habilidad, fidelidad y madurez espiritual en su ministerio.

2.4.2 Haber cumplido dos años de ministerio acti­vo con la credencial de ministro licenciado.

2.4.3 Presentar la solicitud debidamente firmada por la Directiva de Distrito correspondiente.

2.4.4 Cumplir con todos los requisitos de las clasi­ficaciones anteriores.

3. Prerrogativas o Privilegios

3.1 MINISTRO INICIADO

3.1.1 Predicar.

3.1.2  Desempeñar algún cargo de su Sociedad, en todos los niveles.

3.1.3  Ser maestro de instituto bíblico.

3.1.4 Oficiar Santa Cena y dedicar niños, si es pastor.

3.2 MINISTRO APROBADO

3.2.1 Las mismas que para el ministro iniciado.

3.2.2 Administrar el bautismo en agua, si es pastor.

3.2.3 Podrá oficiar todos los sacramentos y cere­monias en la iglesia que pastoree.

3.3 MINISTRO LICENCIADO

3.3.1  Contar con las facultades de las clasificacio­nes anteriores.

3.3.2  Administrar todos los sacramentos y ceremo­nias de nuestro movimiento.

3.3.3 Podrá ser nombrado Secretario Tesorero de instituto bíblico.

3.4 MINISTRO PLENO ORDENADO

3.4.1  Oficiar en todas las ceremonias que nuestro movimiento y la palabra del Señor apruebe.

3.4.2  Es indispensable para poder ocupar cual­ quiera de los cargos administrativos de nues­tro Concilio, que impliquen una posición presbiterial.

4. INGRESO Y ASCENSO

4.1 Los ingresos tanto como los ascensos, deben ser so­licitados ante la Comisión de Credenciales estando presente el solicitante en la Convención de Distri­to, o en el año alterno en el Retiro Espiritual del Distrito o la reunión distrital que la Directiva de Distrito organice como equivalente.

4.2 La Comisión de Credenciales estará formada exclusi­vamente por ministros en plena ordenación a razón de al menos dos por cada clasificación ministerial, y será presidida por el Secretario del Distrito. Los miem­bros de dicha comisión serán designados anualmente con toda oportunidad por el Presbiterio de Distrito.

4.3 Unicamente se otorgará la credencial siguiente a quienes hayan cumplido con todos los requisitos de todas las clasificaciones previas, sin asumir que una clasificación dada implica necesariamente que por ello están cumplidos todos los requisitos corres­pondientes a las anteriores.

Este precepto no incluye la excepción ministerial , Para ministros aprobados (2.2.8), pero dicha excepción no implica dispensa para el ascenso posterior.

5. EXCEPCIÓN MINISTERIAL

Los ministros que entren en inactividad por ancianidad o por incapacidad física o por otro motivo que no ame­rite cancelación de su credencial, y que mantuvieren su dignidad ministerial, podrán renovar su credencial y ser considerados como ministros con todos los derechos que nuestro Concilio otorga.

6. MINISTERIO DE LA MUJER

A la mujer ministro se le conceden las mismas facultades que al hombre según la clasificación ministerial corres­pondiente.

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