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(9) EL ORDEN Y LA CONDUCTA DE UN PASTOR – Articulo XIV (9) Constitucion de las AD.

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DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS

El orden y conducta de los Ministros , Pastores o líderes de iglesias debe ser regulado. Ningun hombre o mujer que tenga un ministerio o presida una congregación deberá estar sin autoridad a quien tenga que atenerse. así se evita el desorden, indisciplina ministerial y evita el pecado dentro de las iglesias. Este recurso es lo que las Asambleas de Dios legisla en cuanto a la conducta de sus ministros(as). Interesante

1.  Todos los ministros de las Asambleas de Dios deben ser miembros de una iglesia local de El Concilio. Se deja al criterio de cada uno adherirse a la iglesia de su predilec­ción. Deberán avisar por escrito a la Directiva de Distrito, en el caso de aquellos que no son pastores.

2.  Nuestro Concilio y las Convenciones de Distrito, se abs­tendrán de otorgar credenciales a ministros que hayan sido acreditados en otras organizaciones, aunque sean de la misma fe, en tanto que no hayan trabajado por lo menos un año como miembros de una iglesia local y hayan cum­plido los requisitos de nuestro Concilio, previa renuncia a la organización o movimiento de donde salieron.

3.  Siendo que históricamente las personas divorciadas y vuel­tas a casar no han sido ordenadas al ministerio, y que bíbli­camente es cuestionable la ordenación ministerial en tales casos, no debe concedérseles credenciales ministeriales, en tanto que el primer cónyuge viva, ni a la persona que se case con una recasada
– Ezeq. 44:22;22 Ni viuda ni repudiada tomará por mujer, sino que tomará virgen del linaje de la casa de Israel, o viuda que fuere viuda de sacerdote. 
– Tit. 1:6el que fuere irreprensible, marido de una sola mujer, y tenga hijos creyentes que no estén acusados de disolución ni de rebeldía.).
– 1 tim 3:2 «Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar;»

 

Este principio se aplica aun en el caso de que el divorcio y recasamiento haya ocurrido con anterioridad a su con­ versión a Cristo, por cuanto pesa sobre el ministerio la mayor demanda ética a causa de su posición
(1 Ti. 4:12;12 Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza.
1 P. 5:3) no como teniendo señorío sobre los que están a vuestro cuidado, sino siendo ejemplos de la grey. porque la Biblia demanda para los ministros el mejor modelo moral y honorable ante la iglesia y la co­munidad.

A los ministros que se casen con una persona divorciada, el H. Presbiterio de Distrito les cancelará sus credenciales ministeriales.

Los casos de personas separadas y otros casos particula­res serán considerados por los Presbiterios de Distrito.

4. Todos los obreros que dejen voluntariamente el minis­terio activo por un año y cesen en sus trabajos minis­teriales, pasarán a la lista de inactivos y no se les reno­varán sus credenciales hasta en tanto no hayan entrado en actividad plena nuevamente, previa recomendación del pastor de la iglesia donde fueron miembros en ese tiempo.

Los ministros que hubiesen causado baja en condiciones de conflicto o herejía, no podrán predicar, enseñar ni mi­nistrar en nuestras iglesias, ni en los eventos oficiales de nuestro Concilio. Otros casos serán consultados con la Directiva General.

5. Cuando algunos de nuestros ministros se hayan dado de alta como ministros de otra organización, reconoceremos su adhesión a la misma, pero causará baja en nuestra comunión ministerial.

6.Cuando un ministro que haya estado fuera de nuestra co­munión, por haber estado identificado con otras organiza­ciones o por otra causa, haga solicitud para ser admitido de nuevo, de ninguna manera será aceptado sino hasta que haya pasado por el examen del H. Presbiterio de Dis­trito correspondiente.

7. Que para efectos de aplicación de los procedimientos de disciplina ministerial, los hermanos miembros en plena comunión de una iglesia local que cuenten con credencial ministerial serán procesados como ministros y no como miembros de una iglesia local.

8. Que cuando un hermano ministro sea denunciado, la acusación deberá ser turnada a la Directiva del Distrito, que seguirá debidamente lo que establece nuestra normatividad de conducta ministerial.

9. En los casos de disciplina ministerial de los Directivos Nacionales y Distritales, serán turnados y encausados al Presbiterio de Distrito al que pertenecen como ministros, conforme el artículo denominado Procedimiento de Dis­ciplina Ministerial.

fuente: libro constitución de las Asambleas de Dios – ver 2019

 

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